TORONTO. Recientemente, una chica que conozco viajó a su país de origen para visitar a un familiar que esta bastante enfermo, y cuando regresó al país tuvo un muy desagradable momento con el Oficial de inmigración que le revisó su pasaporte en el aeropuerto.
El oficial le preguntó que por qué había viajado a su país de origen, lugar en el que ella había alegado que su vida corría peligro cuando vino a Canadá pidiendo refugio años atrás. Y le advirtió de que si volvía a regresar a su país de origen la iba a reportar al departamento y que podría perder su residencia.
La chica efectivamente llegó junto a toda su familia a Canadá solicitando refugio, pero el Consejo de inmigración y Refugio le dio una respuesta negativa a su solicitud y tanto ella con toda su familia quedaron sin estatus en el país durante algún tiempo. No obstante, años después solicitaron la residencia permanente por razones humanitarias y de compasión y les fue otorgada bajo este programa.
Con esta explicación del caso de esta chica, queda claro que el Oficial de Inmigración que la detuvo y la amenazó con que podía perder la residencia está totalmente equivocado en su interpretación de las leyes.
De hecho este es un tema sobre el cual muchísimas personas me contactan y el cual parece que es de mucha importancia para nuestra comunidad. La pregunta que generalmente me hacen, específicamente, es: “Yo llegué a Canadá pidiendo refugio, pero fui rechazado, después de un tiempo hice una solicitud de residencia por razones humanitarias, o me casé con un ciudadano canadiense o residente permanente, y ahora ya soy residente permanente. ¿Puedo yo, dado que en un momento pedí refugio, regresar a mi país de origen sin el peligro de perder la residencia permanente?”.
La respuesta es que sí, la persona puede salir e ir a su país de origen, y el motivo por el cual lo puede hacer y no va a perder la residencia permanente en Canadá, es porque si bien pidió refugio, no fue aceptada como refugiada, sino que la residencia permanente se le dio por razones humanitarias y de compasión, y por lo tanto no hay ningún peligro de regresar a su país de origen.
Caso contrario es el de las personas que son aceptadas como refugiadas, quienes no pueden regresar a su país de origen dado que cuando solicitaron el refugio dijeron que tenían un temor bien fundado de persecución y que no querían someterse a la protección del gobierno de su país ya que no podían recibir protección de este. Entonces, si esa fue la razón fundamental por la cual los aceptaron como refugiados, obviamente no pueden después voluntariamente regresar a su lugar de origen.
Si regresan, corren el riesgo de que se le haga una investigación y que se envíe el caso al Consejo de Refugiados, y que este les revoque el estatus de refugiado. Y una vez que esto sucede, le revocarán también la residencia permanente.
En el caso de una persona que fue aceptada por Razones Humanitarias y de Compasión, esta fue admitida porque había motivos convincentes y porque un oficial de inmigración al revisar el caso llegó a la conclusión de que dicha persona merecía tener la residencia permanente en Canadá, a pesar de que la ley dice que tiene que salir del país para poder obtenerla.
En este caso, la persona tuvo que demostrar cuáles fueron las razones humanitarias, cuáles fueron las razones convincentes, tuvo que demostrar el establecimiento social, económico y cultural en Canadá; si había niños en la familia, tuvieron que demostrar cómo estos niños iban a ser afectados si la familia fuera regresada al país de origen.
Es importante mencionar que también se puede poner en una solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión la situación que se está viviendo en el país de origen en términos de violencia, de rebelión, de problemas político, problemas sociales, etc. Pero, aunque se tomen en cuenta todos estos aspectos, la persona no es aceptada como refugiada, sino que las condiciones que se están viviendo en su país de origen son solamente un factor más para sustentar el caso por razones humanitarias y de compasión. Por lo tanto, la persona es aceptada por su establecimiento en Canadá y no porque pueda ser perseguida si regresa a su país de origen, por lo que no tiene ningún problema de regresar en el momento que lo desee.
También, si una persona pidió refugio, le fue negado, pero después se casó con un ciudadano canadiense o residente permanente, y le hicieron el patrocinio dentro de Canadá, esta persona fue aceptada porque estaba involucrada en una relación legal y genuina y por tanto no tiene nada que ver con refugio. En este sentido, puede regresar a su país de origen sin ningún problema.
Ahora bien, hay que considerar que en todos estos casos siempre existe la posibilidad de que al llegar al puerto de entrada un oficial que vea que la persona en algún momento pidió refugio le haga preguntas y eventualmente hasta se puede poner un poco grosero, tal y como sucedió con la chica de la que hablo al principio, pero la persona debe tener la seguridad de que estos oficiales no tienen el mandato y legalmente no pueden iniciar ninguna investigación ni tampoco pueden pedir que se les quite la residencia permanente.
Un caso distinto es el de las personas que sí fueron aceptadas como refugiadas en Canadá, ellos definitivamente no pueden regresar a su país de origen siendo residentes permanentes. Hay algunas excepciones, pero son muy pocas, como por ejemplo si ha habido una enfermedad seria o una muerte en la familia y la persona se fue y se mantuvo escondida para no ser detectada por los agentes de persecución. Si la persona puede demostrar que fue por una circunstancia excepcional, si tiene pruebas de la muerte del ser querido, si tiene pruebas de que estuvo escondido para no ser detectado, entonces tiene posibilidades de que no le quiten la residencia permanente.
Por favor tomen nota que la revocatoria de la residencia permanente a refugiados que han regresado a sus países de origen ha estado sucediendo en Canadá desde hace varios años. Inició en el 2012 bajo el gobierno anterior, y de hecho había una cuota de refugiados a quienes se les iba a quitar la residencia anualmente si regresaban a sus países de origen. En ese momento, en el 2012, eran 850 casos anuales, y desde entonces hasta el día de hoy continúa quitándosele la residencia a las personas que fueron aceptadas como refugiadas y que regresan al país del cual decían tener temor de ser perseguidos.
Pero, además, no solamente le han quitado la residencia permanente a las personas que han regresado a sus países de origen, sino que en algunas provincias son mucho más activos en también iniciar un proceso en contra de las personas que se han presentado al consulado de su país a renovar su pasaporte.
Cuando una persona es aceptada como refugiada en Canadá y necesita viajar a cualquier país del mundo, y tiene su pasaporte vencido, lo que debe hacer es acercarse a las oficinas de pasaporte de Canadá y sacar lo que se llama “documento de viaje”, que es distinto al documento de viaje que se saca cuando se tiene la tarjeta de residencia vencida. Este documento de viaje es una especie de pasaporte de las autoridades canadienses que le permite a la persona viajar a cualquier país donde pueda obtener visa, pero no a su país de origen.
Hay personas que, por ejemplo, son originarias de Colombia y se van para Ecuador desde donde cruzan la frontera por tierra pensando que no los van a detectar, pero, de hecho, cuando los oficiales de Inmigración de Canadá hacen los chequeos y ven que alguien ha ido a un país vecino, investigan para asegurarse de que no cruzaron por tierra con algún documento de identidad que no sea el pasaporte. Y los pueden detectar. Hay que tener mucho cuidado porque ya ha habido casos donde le han quitado la residencia permanente a personas de quienes han logrado documentar que han cruzado por tierra para ir a su país de origen.
Resumo diciendo que las personas que en algún momento pidieron refugio y que fueron rechazadas, pero que luego fueron aceptadas a través de otro programa desde dentro de Canadá, tengan la seguridad de que pueden regresar de visita a su país de origen sin ningún problema.