El presidente venezolano, Nicolás Maduro, tiene facultad para convocar a una Asamblea Constituyente sin consulta previa en referendo, según un fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) difundido este miércoles.
«La Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente», indica la sentencia.
Añade que el jefe de Estado ejerce «indirectamente (…) la soberanía popular».
Un referendo validó el llamado del entonces presidente Hugo Chávez a la Constituyente de 1999, que redactó la actual Carta Magna.
Ese texto, sin embargo, no menciona expresamente la consulta popular como requisito para la convocatoria a Constituyente ni para refrendar la nueva Constitución.
El dictamen del TSJ -acusado de servir al gobierno- subraya que el llamado para cambiar la Constitución corresponde «por regla general» a los órganos del poder público, incluido el presidente en Consejo de Ministros.
Para la coalición de partidos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la convocatoria y las reglas para la elección de candidatos debían aprobarse en referendo.
La alianza opositora estima, en consecuencia, que la Constituyente de Maduro es un «fraude» y este miércoles oficializó que no presentará aspirantes.
La oposición advirtió además que escalará sus protestas contra el mandatario iniciadas hace dos meses, con saldo de 60 muertos, para impedir la Constituyente, que según Maduro será un poder «por encima de la ley».
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