Por Vilma Filici/ filici@filici.com
En la columna de esta semana quiero referirme a un tema que, si ben parece muy sencillo, es de interés para la mayoría de los inmigrantes: ¿a quién puedo patrocinar o “esponsorear” a Canadá? Muchos se sorprenden con la respuesta de que el patrocinio familiar en Canadá es sumamente limitado.
Un ciudadano canadiense o residente permanente de 18 años o más puede patrocinar solamente a sus padres o abuelos, y si ellos tienen dependientes, estos se pueden incluir en dicha solicitud, pero el patrocinador no está necesariamente patrocinando a los dependientes. Es decir que, si tiene hermanos, él no los está patrocinando a ellos, sino que están incluidos en el patrocinio de sus padres ya que son hijos dependientes.
También puede patrocinar a su esposa o esposo, o a su pareja en unión libre. Pero para que sea considerada como pareja en unión libre tienen que haber vivido bajo el mismo techo por lo menos un año. Y aquí hay que hacer una aclaración: si está patrocinando a su esposa o esposo con quien está casado legalmente y hay un certificado de matrimonio, puede iniciar el proceso de patrocinio inmediatamente después de haberse casado, pero si es un patrocinio de pareja en unión libre, para que sea legal tiene que haber vivido bajo el mismo techo como mínimo un año, y tienen que probarlo. Lo prueba con un contrato de renta que diga cuándo empezaron a vivir juntos en esa dirección, con una declaración de convivencia hecha ante un notario, en algunos casos las personas hacen un acuerdo de división de bienes, etc., algo que muestre exactamente la fecha en que comenzaron a convivir.
En este caso también, si la pareja tiene hijos dependientes se le pueden incluir, ya sean hijos del patrocinador o de la persona que está siendo patrocinada.
Bajo el patrocinio de pareja hay otra posibilidad que se llama “conyugal partner”, cuando la pareja está fuera de Canadá y por razones ajenas a la voluntad de ambas personas no pueden estar juntos, no pueden casarse y por lo tanto se les permite el patrocinio siempre y cuando puedan probar por qué razón no pueden casarse y por qué razón no pueden vivir juntos por un año.
Generalmente esta categoría se puede usar para personas que tengan parejas del mismo género, donde en su país de origen no pueden vivir juntos porque es ilegal, es criminalizado, donde no existe el matrimonio del mismo género. O en situaciones donde por cuestiones de una guerra civil la pareja está separada, o por razones migratorias, por ejemplo, cuando el patrocinador vino a Canadá como refugiado, dejó a su pareja en su país de origen, la pareja no puede obtener una visa para venir a Canadá y el patrocinador obviamente no puede regresar al país de origen porque ahí su vida está en peligro. En ese tipo de situaciones podemos utilizar la categoría que se llama “conyugal partner”.
También se puede patrocinar a hijos dependientes, y para que lo sean deben ser menores de 22 años, y no pueden estar casados ni estar viviendo en unión libre.
Hay otra categoría dentro de la de hijos dependientes, y son personas mayores de 22 años que han sido siempre dependientes del patrocinador por razones de salud, como por ejemplo la persona puede tener un problema físico o mental y depende de sus padres. Ahí no importa la edad, si se puede demostrar esa dependencia por razones de salud, puede ser patrocinada. Esto también aplica para hijos que fueron adoptados, ya que son tratados exactamente como hijos biológicos, lo único es que, si el patrocinio se está haciendo antes de que el hijo adoptivo cumpla los 18 años, hay que demostrar que se va a crear una relación padre e hijo cuando el niño llegue a Canadá. Y si el hijo adoptivo es mayor de 18 años, la relación padre e hijo entre el niño y el padre adoptivo (que es el patrocinar), ya se tiene que haber formado. Esto lo demostramos con fotografías de cuando el padre lo fue a visitar, la comunicación entre ellos, envío de dinero, cartas de la escuela o de los médicos en el país donde se encuentra el joven demostrando que el padre adoptivo se ha hecho cargo de ese joven desde hace mucho tiempo, y que de hecho existe esta relación padre e hijo
Una cosa que es muy importante destacar con los hijos adoptivos es que los padres biológicos pierden todo derecho legal sobre estos hijos, y en un futuro el hijo adoptivo no va a poder patrocinar a sus padres biológicos ya que ellos no tienen ya ningún derecho legal sobre esa persona. Esto es importante destacarlo porque hay personas que cometen este error ya que creen que, si adoptan a un sobrino, después este, cuando tenga la edad apropiada, va a poder patrocinar a sus padres, y esto es un error tremendo.
Si bien uno no puede patrocinar directamente a hermanos y hermanas, sobrinos y sobrinas, y nietos y nietas porque no está dentro de la ley que se puedan patrocinar, sí hay una sección de ley que permite a un ciudadano canadiense o residente permanente hacerlo en caso de que los hermanos, los sobrinos o nietos sean huérfanos de ambos padres y menores de 18 años, pero esa es la única excepción que existe.
También tenemos la modalidad de un ciudadano canadiense o residente permanente que se encuentra en Canadá y está completamente solo, es decir que no está casado, que no tiene hijos ni ningún pariente en Canadá. A ellos se les permite patrocinar a cualquier miembro de su familia, pero se va por jerarquía de consanguineidad: si están vivos los padres debe patrocinar a los padres, si no, se puede patrocinar a un hermano, etc.
Aquí es importante destacar que el hecho de que uno se sienta emocionalmente solo porque únicamente tiene a su esposa y a sus hijos y no tiene a ningún otro familiar en el país, no forma parte de esta sección. La persona tiene que estar absolutamente sola en Canadá.
La semana próxima vamos a hablar de los requisitos para que un ciudadano canadiense o residente permanente pueda patrocinar a cualquiera de estas personas.