El pasado 10 de mayo, la Agencia Tributaria de Canadá tomó una decisión histórica al reconocer que los trabajadores extranjeros temporales pueden ser elegibles para recibir beneficios de seguro de desempleo a pesar de haber trabajado sin un permiso de trabajo válido.
Acompañado por el Centro de las Trabajadoras y los Trabajadores Inmigrantes (CTI), un grupo de aproximadamente 18 trabajadores migrantes guatemaltecos apelaron una decisión de la Agencia Tributaria de Canadá que se negaba a reconocer que su empleo era asegurable según la ley canadiense.
De hecho, estos trabajadores, reclutados bajo el Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales fueron víctimas de un fraude perpetrado por varias empresas de Quebec.
Dichas empresas les han engañado al reclutarles afirmando que podían trabajar para empleadores distintos al que los reclutó inicialmente, contrariamente a lo dispuesto en ley.
En su caso, la Agencia Tributaria de Canadá consideró que las horas trabajadas no eran asegurables porque los permisos de trabajo de los trabajadores no les permitían ser empleados por estas compañías. Se documenta que la Agencia tributaria de Canadá ha excluido sistemáticamente a un número considerable de trabajadores migrantes desempleados, debido a que no tenían un permiso de trabajo mientras ocupaban sus empleos. Esta exclusión del seguro de desempleo es todavía más deplorable por exacerbar la vulnerabilidad de los trabajadores.
Por el contrario, en su sentencia sin precedentes, la Corte tributaria de Canadá concluyó que un trabajo puede ser asegurable en virtud de la Ley de seguro de desempleo, incluso si las horas trabajadas fueran el resultado de un empleo ocupado sin tener un permiso de trabajo válido. Su sentencia de 48 páginas observa que la práctica de la Agencia tributaria de Canadá no cumple con la ley.
En efecto, la Corte considera que la prohibición de trabajar sin un permiso válido no implica necesariamente el efecto de excluir a los trabajadores del seguro, en virtud de la obligación del Estado de garantizar la accesibilidad de todos los trabajadores a los servicios públicos de protección social. Como resultado, la Corte considera que es de interés público reconocer la importante contribución de los trabajadores migrantes a la economía canadiense y que es inaceptable excluirlos sistemáticamente.
La Corte recuerda en particular que la obligación impuesta a la mano de obra extranjera de tener un permiso de trabajo para trabajar en Canadá, tiene como origen histórico el hecho de priorizar a los ciudadanos canadienses en los mercados laborales. Sin embargo, en su análisis, la Corte encuentra que, en el contexto contemporáneo, «es obvio e incluso notorio que los miles de trabajadores agrícolas extranjeros no representan una amenaza ni un obstáculo para los derechos de los trabajadores canadienses».
El Centro de las Trabajadoras y los Trabajadores Inmigrantes (CTI), el Movimiento Acción Desempleo-Montreal (MAC) y la Asociación de Juristas Progresistas (AJP) quieren aprovechar esta oportunidad para resaltar este importante paso hacia adelante para el acceso a los derechos de las y los trabajadores migrantes temporales.
Viviana Medina, organizadora del CTI, declara: “Esta decisión histórica no solo hace justicia a este grupo de trabajadores guatemaltecos, sino también a miles de trabajadoras y trabajadores temporales a quienes se les niega sistemáticamente el acceso a la protección social y sus derechos laborales. También esperamos que esta decisión que emana de una jurisdicción federal incita al Ministerio de Seguridad Pública a reconocer que la prohibición de territorio sin posibilidad de retorno a Canadá, impuesta a este grupo de trabajadores por haber trabajado sin
un permiso válido, no tiene razón de ser, es ridícula e inaceptable”. Jérémie Dhavernas, organizador del Movimiento Acción Desempleo de Montreal, dice:
“¡Resulta, a pesar de todo, increíble que estemos obligados a acudir al la Corte tributaria de Canadá para establecer un derecho que debería de ser evidente! En el área del desempleo, desde 1990, el estado canadiense ha violado sistemáticamente los derechos de los trabajadores en el seguro de desempleo, ya sea migrante o no. Esta victoria nos complace mucho y puede ayudar, con otras luchas, a reducir los abusos que aún sufren los trabajadores migrantes”.
El Sr. Richard-Alexandre Laniel, abogado de los trabajadores y director de la Asociación de Juristas Progresistas, afirma: “Todos los trabajadores, independientemente de su estatus migratorio y origen nacional, deben tener derecho a los servicios estatales de protección social.
Este juicio es aún más importante, ya que revierte una línea de jurisprudencia que excluye sistemáticamente a los trabajadores migrantes temporales sin un permiso válido para beneficiarse de los beneficios del seguro”.