Migración Colombia anunció a los ciudadanos canadienses que desde el 14 de septiembre se volverá a cobrar una tarifa para el proceso de control migratorio. De acuerdo con las autoridades, todo viajero tendrá que pagar una suma de dinero para poder ingresar al territorio.
Esta decisión, que se había suspendido en julio de 2019, fue reanudada bajo la resolución 2676 de 2023, “por medio de la cual, se establece un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”.
Según lo establecido por Migración Colombia, el cobro se realizará en el proceso de control migratorio para ingresar a Colombia, ya sea en los puestos migratorio aéreo, marítimo, fluvial o terrestre.
El valor fijado que tendrán que pagar es de 256 mil pesos colombianos, o lo que sería en dólares canadienses, aproximadamente CAD 86,67.
“Los viajeros deberán realizar el pago por medio de datáfono durante el proceso de control migratorio al momento de ingresar al país, en cualquiera de los puestos de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestre habilitados por Migración Colombia”, aseveró la entidad.
En caso tal que un ciudadano canadiense incumpla con el pago, no podrá ser admitido en el territorio colombiano por lo que se le ordenará el retorno a Canadá.
Pero las autoridades colombianas aclararon que no todos los viajeros provenientes de Canadá tendrán que pagar la tarifa.
De acuerdo con Migración Colombia, los siguientes viajeros estarán exentos:
- Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.
- Los ciudadanos canadienses titulares de visa colombiana vigente, agentes diplomáticos, consulares, personal oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal.
- Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General, el Libro Marino, la lista de tripulantes o el documento que haga sus veces.