Nicaragua defendió ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso abierto contra Colombia, que las plataformas continentales y zonas marítimas que se superponen entre Estados “deben ser delimitados de acuerdo con el derecho internacional” y costumbres legales aceptadas por ambas partes como norma.
“Las plataformas continentales, así como todas las áreas marítimas que se superponen entre Estados, tienen que ser delimitadas de acuerdo con el derecho internacional (…) reglas que fueron aceptadas por ambas partes como normas de derecho internacional consuetudinario”, señaló el agente nicaragüense ante la CIJ, Carlos José Argüello Gómez.
La CIJ había pedido a ambos países dedicar el juicio oral de esta semana a presentar sus argumentos exclusivamente en relación con dos cuestiones del derecho internacional consuetudinario (costumbres legales que los países adoptan como obligatorias) “antes de proceder a cualquier consideración de cuestiones técnicas y científicas” del caso.
Entre otras cosas, la CIJ les instó a dar sus alegatos sobre si -según el derecho internacional consuetudinario- puede el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas de su costa extenderse dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado.
Además, les pidió aclarar los criterios que recoge el derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas de “las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.
“Una lectura cuidadosa de la posición de Colombia sobre las controversias presentadas en su contra por Nicaragua en el caso (…) muestra que la posición de Colombia no ha sido consistente”, aseguró Argüello Gómez, sobre las diferencias en la interpretación de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, que Bogotá no ha ratificado.
Hasta el 2008, Colombia reconocía -leyó el nicaragüense- que “si bien las disposiciones de la Convención de 1982 no son aplicables como fuente de un derecho convencional ‘per se’”, las disposiciones de los artículos sobre la zona económica exclusiva y otros sobre el derecho a las áreas marítimas de los Estados ribereños, “reflejan principios bien establecidos del derecho internacional consuetudinario”.
Pero Colombia, añadió, “ha cambiado su posición” sobre el carácter consuetudinario de las normas del artículo 76.
“Colombia ahora parece argumentar que solo la parte del párrafo 1 que se refiere al límite de 200 millas náuticas corresponde al derecho consuetudinario, y que la referencia en ese párrafo a la prolongación natural es una obligación del tratado aplicable a las partes de la Convención. Esta es una posición singular”, agregó Argüello Gómez.
Si no se aplica el criterio que recoge ese artículo de la Convención en su totalidad, “entonces ¿qué criterio vamos a aplicar?”, se preguntó.
El ministro colombiano de Exteriores, Álvaro Leyva Durán, también está en La Haya para participar en la apertura de las audiencias y ha escuchado los argumentos presentados hoy por Nicaragua. Mañana Bogotá tiene el turno de la palabra.
El litigio entre Colombia y Nicaragua dio un giro hace 10 años con el fallo de la CIJ que modificó los límites entre los dos países en el mar Caribe pero, lejos de zanjar la cuestión, dio pie a nuevas demandas ante ese tribunal.
En la sentencia del 19 de noviembre de 2012, por una querella presentada en 2001 por el país centroamericano, Colombia mantuvo la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de los cayos que lo integran, y conservó 12 millas náuticas del agua que rodea estos territorios, pero perdió con Nicaragua casi 75.000 kilómetros cuadrados de mar.
Ante la decisión de Colombia de no aplicar el fallo y declarar una Zona Contigua Integral para ejercer su jurisdicción en las aguas aledañas a las islas y cayos «como archipiélago y no como territorios inconexos», Nicaragua volvió a la CIJ en septiembre de 2013.
En esa ocasión, Managua pidió a la Corte que se declarara el «rumbo exacto» de la frontera marítima, «más allá» de los límites de 200 millas definidos en la sentencia de noviembre de 2012, así como que se le exigiera a Bogotá la derogación de leyes «incompatibles con la sentencia» y la revocación de permisos otorgados a los buques pesqueros colombianos que faenan en las aguas en disputa.
En respuesta, Colombia contrademandó, alegando que Nicaragua «ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal», pues sus bancos de pesca tradicionales quedaron fuera de las 12 millas náuticas estipuladas en el fallo anterior.
En abril pasado, la CIJ consideró que hay una violación de «los derechos de soberanía y la jurisdicción» de Nicaragua en su Zona Económica Exclusiva (ZEE), y exigió a Colombia «cesar inmediatamente su conducta» en esa área.