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atino!
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15 de agosto, 2019
AL PUNTO
E
n la columna de hoy voy a hablar
sobre un caso que llegó a mi oficina
hace ya varios años, un tipo de caso
que realmente no es muy común, pero que
efectivamente se presenta con alguna fre-
cuencia, particularmente en los procesos
migratorios bajo la figura de patrocinio de
esposo o esposa.
Una muchacha que estaba casada con
un ciudadano canadiense con quien tenía
dos hijos, el último de apenas dos meses
de edad, estaba siendo patrocinada por su
esposo. Fueron a la entrevista con el ofi-
cial de Inmigración, quien en ese momento
estuvo de acuerdo en que la relación era
legal y genuina, por lo que aceptó el caso,
lo cual significaba que ella estaba básica-
mente esperando su residencia permanen-
te.
Pero como al año y medio después de
haber ido a esta primera entrevista, el ofi-
cial de Inmigración llamó a la muchacha
para hacerle una segunda entrevista. El
motivo era que había recibido información
por medio de una carta a la que en el argot
inmigratorio se le conoce como “Poison
pen letter” (Carta Venenosa), en la cual
una persona estaba acusando a la mucha-
cha de no estar en una relación genuina
con su marido dado que supuestamente
había tenido un amante.
El oficial de Inmigración le preguntó
directamente si eso era verdad y la mu-
chacha admitió que en realidad durante su
matrimonio ella había tenido un affaire por
varios meses con otra persona, pero que el
affaire ya había terminado y que el esposo,
es decir su patrocinador, estaba al tanto de
esto que había sucedido, y que habían so-
brepasado la situación y estaban recibien-
do consejería para poder seguir adelante
con la relación.
El oficial de Inmigración le dijo en ese
momento a la muchacha que él considera-
ba que esto era un pecado el cual tendría
que pagar en algún momento. Pasó un
tiempo y la muchacha recibió una carta
rechazando su caso de patrocinio porque
el oficial de Inmigración consideró que la
relación con el patrocinador, es decir el pa-
dre sus hijos, no era genuina.
En la carta, el oficial planteó que, dado
que la muchacha había tenido una relación
extramarital, ella no estaba en una relación
genuina, porque para que sea una relación
genuina, según él, tenía que ser una rela-
ción exclusiva, monógama, y que este no
era el caso.
El oficial de Inmigración en esta situa-
ción usó su propio juicio moral en vez de
usar las leyes de Inmigración, ya que el
Acta de Inmigración dicta claramente que
cuando un oficial de Inmigración toma una
decisión sobre un caso, debe tomar esa
decisión basándose en el Acta de Inmigra-
ción y los reglamentos y no en opiniones
personales.
En términos de lo que se considera una
relación genuina, el Acta de Inmigración
dice en los reglamentos que una persona
tiene que estar en una relación legal y ge-
nuina y que no tiene que haberse casado
con su patrocinador para obtener algún be-
neficio bajo la Ley de Inmigración.
En ningún momento la ley dice que una
persona “no puede pecar”, algo que según
el oficial de Inmigración hizo esta seño-
ra. Además, la pareja nunca dejó de vivir
junta, tenían un bebé de meses y estaban
recibiendo consejería de pareja.
En este caso hubo un fallo por parte de
la muchacha en su relación personal con
su marido, pero hubo un fallo más grande
en términos de la decisión tomada por el
oficial de Inmigración dado que éste no te-
nía prueba de que dicha relación no fuera
genuina y tampoco tenía prueba alguna de
que la muchacha se hubiera casado con
el patrocinador solamente para obtener el
beneficio de la residencia permanente en
Canadá.
En este caso, dado que la solicitud se
hizo desde dentro del país, la pareja no
tenía derecho a pedir una apelación ante
la Corte de Apelaciones, pero sí tenía de-
recho a una revisión judicial del caso en la
Corte Federal. Esta revisión se hizo basa-
da en que el oficial de Inmigración cometió
un error en la ley al momento de tomar la
decisión, dado que la ley y sus reglamentos
no dicen que la persona tiene que demos-
trar fidelidad, sino que dice que la relación
tiene que ser genuina y que la relación no
tiene que ser para obtener residencias. Y
la carta de negación de la residencia per-
manente a esta persona efectivamente se
basó en algo que no aparece en la Ley de
Inmigración.
Este tipo de casos, en esta forma tan
específica, no son tan frecuentes, sin em-
bargo, lo que sí suele suceder son situa-
ciones donde el patrocinado descubre en
algún momento que el patrocinador tiene
otra pareja o que tuvo o tiene una aventura,
pero no es muy frecuente que la persona
que está siendo patrocinada sea la que se
involucre con un tercero.
No obstante, lo que también es frecuen-
te es que haya personas que se dediquen
a mandar estas “cartas venenosas”, como
sucedió en este caso.
Las personas que están haciendo trámi-
tes migratorios deben tener cuidado, tienen
que estar pendientes cuando después de
haber pasado una entrevista el Departa-
mento de Inmigración les llama para una
segunda entrevista, o si en algunas situa-
ciones mandan a ofíciales de Inmigración a
sus casas para verificar si en realidad esta
Las “cartas venenosas”, esos chismes que pueden
complicar a los inmigrantes en Canadá
pareja efectivamente está viviendo junta,
algo que tampoco es muy común.
Cuando sucede este tipo de situaciones,
la persona afectada debe tener la pauta de
que probablemente ha habido alguien que
se contactó con del Departamento de Inmi-
gración y envió información verídica, como
sucedió en este caso, o que pueden tam-
bién haber enviado información falsa crea-
da únicamente con el ánimo de perjudicar
al solicitante de residencia permanente.
En casos como estos hay que ir prepa-
rados a este tipo de segundas entrevistas.
Esta muchacha fue sola a la entrevista, y si
bien tenía que decir la verdad, no manejó
muy bien la situación. Lo ideal hubiera sido
que no llegara sola sino acompañada con
un asesor de inmigración, profesional que
tiene la posibilidad de investigar con anti-
cipación a la entrevista cuál es el motivo
por el cual la están llamando y así poder
preparar a la persona para esta entrevista.
De igual forma, si el cliente tiene un ase-
sor en este tipo de entrevistas, el oficial de
Inmigración va a tener mucho más cuidado
al dar su decisión porque no puede basarla
en términos morales dado que no es ese su
trabajo. La decisión, como ya lo dije antes,
tiene que estar fundamentada única y ex-
clusivamente dentro de los márgenes de la
legislación canadiense y no sobre la base
de opiniones personales.